
Cuánto cobran los empleados de comercio en mayo 2026 según la última paritaria que incorporó una suma fija

El Gobierno homologó la paritaria del sector Comercio para el trimestre abril-junio de 2026, respetando los términos pactados entre el gremio y las cámaras empresariales, sin introducir cambios. Este acuerdo, que abarca a más de 1,2 millones de trabajadores, suele servir como parámetro para otras discusiones salariales en el país.
La resolución surge del entendimiento alcanzado en marzo entre la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).
En cuanto al incremento de haberes, se estableció una suba total del 5% sobre los salarios básicos, tomando como base los valores de marzo e incluyendo los adicionales no remunerativos vigentes. El ajuste será escalonado: 2% en abril, 1,5% en mayo y 1,5% en junio, con impacto directo en la liquidación de sueldos del sector.
El convenio también prevé el pago de una suma fija no remunerativa de $20.000, que se adiciona a los importes similares ya percibidos y mantiene la misma condición.
Así, los salarios básicos iniciales de los empleados de comercio en abril según categoría quedaron de la siguiente manera:
Maestranza
- Categoría A: $1.198.911
- Categoría B: $1.202.029
- Categoría C: $1.212.951
Administrativo
- Categoría A: $1.210.613
- Categoría B: $1.215.298
- Categoría C: $1.219.977
- Categoría D: $1.234.022
- Categoría E: $1.245.724
- Categoría F: $1.262.890
Auxiliar especializado
- Categoría A: $1.223.879
- Categoría B: $1.237.922
Cajeros
- Categoría A: $1.214.513
- Categoría B: $1.219.977
- Categoría C: $1.226.999
Personal Auxiliar
- Categoría A: $1.214.513
- Categoría B: $1.222.315
- Categoría C: $1.248.065
Vendedores
- Categoría A: $1.214.513
- Categoría B: $1.237.925
- Categoría C: $1.245.724
- Categoría D: $1.262.890
En mayo, tras el aumento, los sueldos serán los siguientes:
Maestranza
- Categoría A: $1.216.248
- Categoría B: $1.219.412
- Categoría C: $1.230.495
Administrativo
- Categoría A: $1.228.122
- Categoría B: $1.232.876
- Categoría C: $1.237.623
- Categoría D: $1.251.875
- Categoría E: $1.263.749
- Categoría F: $1.281.167
Auxiliar especializado
- Categoría A: $1.241.335
- Categoría B: $1.255.478
Personal Auxiliar
- Categoría A: $1.228.122
- Categoría B: $1.231.286
- Categoría C: $1.243.950
Cajeros
- Categoría A: $1.232.022
- Categoría B: $1.237.623
- Categoría C: $1.244.830
Vendedores
- Categoría A: $1.232.022
- Categoría B: $1.237.623
- Categoría C: $1.244.830
- Categoría D: $1.251.875
- Categoría E: $1.263.749
- Categoría F: $1.281.167
Por otra parte, se fijó una contribución extraordinaria de 28.000 pesos mensuales por empleado a favor de la obra social OSECAC, a cargo de los empleadores comprendidos, con el objetivo de fortalecer la cobertura médica de los trabajadores.
Las partes acordaron volver a reunirse en junio de 2026 para revisar la actualización de escalas, montos fijos y porcentajes en función de la evolución de los indicadores económicos.
Armando Cavalieri, titular de FAECYS, dijo: “Este acuerdo es el resultado de un diálogo maduro y responsable. Somos plenamente conscientes de la difícil situación que atraviesa la economía y que impacta directamente tanto en el bolsillo de los trabajadores como en la operatividad de las pymes y los comercios de cercanía”.
“Uno de los puntos era el valor de la cuota solidaria, que con la excusa de una modernización se pretendía asfixiar a los sindicatos. La discusión quedó saldada con la medida cautelar que fijó el Juzgado Federal N 2 de San Martín, al suspender la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, dando continuidad a todas las cláusulas convencionales y que establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales”, agregó.
Cabe señalar que los incrementos estipulados en este entendimiento no son de aplicación obligatoria para los convenios salariales celebrados en la ciudad de Río Grande, en Tierra del Fuego. Sin embargo, las sumas establecidas en este acuerdo pasarán a constituir el mínimo convencional vigente desde el momento de su homologación.


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