
Bienes Personales: la AFIP reglamentó beneficios para contribuyentes cumplidores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este lunes los requisitos y el procedimiento que se deberá completar aquellos contribuyentes que no presenten deudas con el Impuesto a los Bienes Personales para así acceder a los beneficios fiscales dispuestos en el Paquete Fiscal.
Así quedó plasmado en la Resolución 5535/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial. El organismo recaudador estableció que aquellos contribuyentes y responsables caracterizados como “cumplidores”, tendrán una serie de beneficios para el pago de Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. En efecto, se dispuso una reducción 0,50% en la alícuota.
Beneficios en Bienes Personales
Podrán acceder:
a) Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales.
b) Los responsables obligados al ingreso del gravamen siempre que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias.
Para acceder además se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743, y
b) Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
A los efectos de solicitar la caracterización como beneficiario cumplidor, los sujetos indicados deberán cumplir, además de las condiciones establecidas en el artículo anterior, los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;
b) Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello;
c) Tener declarado y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
e) Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.
f) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.
g) No registrar en el “Sistema Registral” las siguientes caracterizaciones:
-61 -No respondió a requerimiento- y/o
-463 - NO RESPONDIÓ AL REQUERIMIENTO-VERIFICA


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