---
canonical_url: "https://enfoquediario.com.ar/contenido/2391/monotributo-de-cuanto-son-las-cuotas-mensuales-a-pagar-en-julio-2026-segun-la-ca"
title: "Monotributo: de cuánto son las cuotas mensuales a pagar en julio 2026, según la categoría"
article_type: "Article"
description: "El régimen simplificado actualizó sus parámetros y escalas en línea con la inflación del semestre. Quiénes deberán recategorizarse"
main_image: "https://www.infobae.com/resizer/v2/KYC33LJQAJH77LJGCFNRRFRPB4.jpg?auth=2437ff76c941da3307bcb7165cbb1639b86cfa1c5ab93b4cd0f4d6d8371baf62&smart=true&width=992&height=556&quality=85"
date_published: "2026-07-23T10:12:00-03:00"
date_modified: "2026-07-23T10:21:17-03:00"
tags:
  - "ARCA"
  - "categorías del monotributo"
  - "Inflación"
  - "Monotributo"
  - "recategorización"
category_name: "ECONOMIA"
category_url: "https://enfoquediario.com.ar/categoria/8/economia"
---

# Monotributo: de cuánto son las cuotas mensuales a pagar en julio 2026, según la categoría

![KYC33LJQAJH77LJGCFNRRFRPB4](https://www.infobae.com/resizer/v2/KYC33LJQAJH77LJGCFNRRFRPB4.jpg?auth=2437ff76c941da3307bcb7165cbb1639b86cfa1c5ab93b4cd0f4d6d8371baf62&smart=true&width=992&height=556&quality=85)

A partir de julio, **ARCA** implementó una actualización del 16,8% en el esquema de **monotributo**, tanto en los topes de facturación como en los importes mensuales a abonar. Esta adecuación responde a la variación de la inflación acumulada durante el primer semestre y afecta a todas las categorías vigentes del régimen simplificado. Los nuevos importes comenzarán a regir para la cuota con vencimiento en agosto; la correspondiente a julio todavía se paga con el valor anterior.

Con los nuevos montos, también se determinará quiénes deben recategorizarse. Según informó ARCA, el plazo para completar ese trámite vence el 5 de agosto.

La categoría asignada a cada contribuyente depende de cuatro variables: ingresos brutos anuales, alquileres devengados del inmueble afectado a la actividad, superficie total destinada a la actividad y consumo de energía eléctrica en los últimos doce meses. La facturación por sí sola no determina la categoría; por lo tanto, un contribuyente puede tener variaciones en alguno de los otros parámetros y quedar obligado a recategorizarse.}

En cuanto a los nuevos topes de **ingresos brutos anuales**, para el semestre julio-diciembre 2026, las escalas quedan de la siguiente manera:

- Categoría A: hasta $12.009.410,45
- Categoría B: hasta $17.595.182,74
- Categoría C: hasta $24.670.494,31
- Categoría D: hasta $30.628.651,43
- Categoría E: hasta $36.028.231,33
- Categoría F: hasta $45.151.659,41
- Categoría G: hasta $53.995.798,87
- Categoría H: hasta $81.924.660,37
- Categoría I: hasta $91.699.761,90
- Categoría J: hasta $105.012.519,20
- Categoría K: hasta $126.610.838,75

Para determinar la permanencia dentro del monotributo, **ARCA** analiza los **ingresos brutos devengados en los últimos doce meses, no los efectivamente percibidos**. Por ejemplo, una factura emitida en junio de 2026 pero cobrada en agosto igual se debe computar en el período julio 2025-junio 2026. El cálculo mensual que se utiliza como referencia es solo orientativo: el sistema evalúa exclusivamente la sumatoria anual de la facturación devengada y de los otros parámetros considerados.

El **límite mensual orientativo** para cada categoría del monotributo, calculado a partir de los topes anuales, es el siguiente:

- Categoría A: $1.000.784,20 por mes
- Categoría B: $1.466.265,23 por mes
- Categoría C: $2.055.874,53 por mes
- Categoría D: $2.552.387,62 por mes
- Categoría E: $3.002.352,61 por mes
- Categoría F: $3.762.638,28 por mes
- Categoría G: $4.499.649,91 por mes
- Categoría H: $6.827.055,03 por mes
- Categoría I: $7.641.646,83 por mes
- Categoría J: $8.751.043,27 por mes
- Categoría K: $10.550.903,23 por mes

El techo de facturación mensual orientativo para la categoría K es el más alto del régimen. Superar ese monto sostenido implica la exclusión del régimen simplificado y la obligación de pasar al régimen general de IVA y Ganancias.

## Cuotas mensuales según la categoría y el tipo de actividad

Las **cuotas mensuales** a pagar en julio 2026, que comenzarán a regir desde el vencimiento de agosto, incluyen el impuesto integrado, el aporte previsional y la obra social. Los montos varían según la categoría y el tipo de actividad (servicios o bienes). Los valores establecidos por **ARCA** son los siguientes:

- Categoría A: $49.527,18 (servicios y bienes)
- Categoría B: $56.379,08 (servicios y bienes)
- Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes)
- Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes)
- Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes)
- Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes)
- Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes)
- Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes)
- Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes)
- Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes)
- Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes)

En la categoría K, quienes prestan servicios o realizan locaciones pagan cada mes $1.614.446,04, resultado de sumar el impuesto integrado y los aportes al SIPA y a la obra social. Para quienes venden bienes muebles, la cuota baja a $702.103,24 mensuales, ya que el impuesto integrado es menor, aunque los aportes previsionales y de obra social mantienen la misma estructura. La diferencia entre ambos totales, superior a 900.000 pesos por mes, refleja el tratamiento diferencial que el régimen otorga a servicios frente a ventas de bienes en el mismo escalón de facturación.

## Parámetros para ser monotributista

La permanencia en el monotributo no depende únicamente de la facturación. Los otros límites definidos por **ARCA** incluyen la superficie afectada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y los alquileres devengados. En la categoría K, por ejemplo, se admiten hasta 200 metros cuadrados de superficie, hasta 20.000 kW de energía anual consumida y hasta $8.378.658,45 en alquileres devengados por año. Si un contribuyente excede alguno de estos parámetros, aunque su facturación mensual se mantenga estable, también puede verse obligado a recategorizarse.

![2EYUYLLLJJH7NDOSOPXCKE77VU](https://www.infobae.com/resizer/v2/2EYUYLLLJJH7NDOSOPXCKE77VU.jpg?auth=8347309f957e46982e37d8949b157cbbf686fd40cdfb1441e1005b772e7ffe83&smart=true&width=992&height=558&quality=85)

Cuando el excedente ocurre en los ingresos brutos y se supera el tope anual del régimen, la consecuencia es la exclusión directa hacia el régimen general de impuestos. Para llegar a esa determinación, **ARCA** cruza información entre los comprobantes electrónicos emitidos, los movimientos bancarios y los consumos registrados en billeteras virtuales. Cuando esos cruces muestran que las compras, los gastos o las acreditaciones superan el límite de la categoría declarada, el sistema puede iniciar una recategorización de oficio o, en los casos más graves, excluir al contribuyente del régimen simplificado.

## Quiénes deben recategorizarse y cómo es el trámite

La recategorización es obligatoria solo para quienes deban subir o bajar de categoría por los parámetros registrados **durante los últimos doce meses**. Quienes mantuvieron los mismos parámetros no deben realizar ninguna gestión; el sistema conserva automáticamente la categoría vigente. El trámite se realiza **exclusivamente por Internet**, con clave fiscal, a través del servicio “Monotributo” en el sitio oficial de **ARCA**.

**El plazo para completar la recategorización vence el 5 de agosto de 2026.** El cambio de categoría comenzará a regir a partir del vencimiento de agosto. Si el contribuyente no realiza el trámite estando obligado, continuará en su categoría anterior, pero si **ARCA** detecta diferencias mediante sus cruces de datos puede efectuar una recategorización de oficio. En ese caso, notificará la decisión a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo. Además, podrá exigir el pago de las diferencias, intereses y sanciones previstas por la normativa vigente.

![XWFV7NZKVNCY7G2ND2C4QVXLDI](https://www.infobae.com/resizer/v2/XWFV7NZKVNCY7G2ND2C4QVXLDI.jpg?auth=41af343d6bf18a62888b78a45b0b48e28db5d1934fd9fbc52120619618c21d49&smart=true&width=992&height=614&quality=85)

La recategorización simplificada ofrece una propuesta automática en base a los comprobantes electrónicos emitidos, pero el usuario debe revisar y contrastar esa información con su facturación real, incluidos los cobros por transferencias, billeteras virtuales y posnet, ya que esos movimientos pueden no estar reflejados en su totalidad en la propuesta del organismo.

En cuanto a los contribuyentes con menos de seis meses dentro del régimen, estos quedan exceptuados de la recategorización y mantienen su categoría hasta cumplir el período necesario para evaluar si corresponde una modificación.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
