
El Gobierno lanza un régimen de tokenización para digitalizar la inversión en acciones, un departamento o una tonelada de soja

A través de una resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Gobierno lanzó un régimen de tokenización que apunta a darle marco normativo a los negocios vinculados a la digitalización de inversiones. Se introduce el concepto de “representación digital” de bonos, acciones, fideicomisos y otros activos que, de esa forma, podrán ser negociados libremente por las billeteras registradas para operar con criptomonedas en el mercado argentino.
La decisión abre la puerta para tokenizar no solamente títulos valores que cotizan en el mercado de capitales sino que tiene otras aplicaciones. Los casos más difundidos son los del mercado inmobiliario y los del agro, apuntando a tokenizar un inmueble, un campo o una tonelada de soja, siempre que estén basados en un fidecomiso. En la CNV explican que hay mucha creatividad en este terreno, por lo que en el mercado ya advirtieron que podría tokenizarse desde el pase de un jugador de fútbol hasta una lista de casamiento.
La tokenización implica que ese activo tiene una representación digital que puede subdividirse para facilitar su compraventa entre muchos pequeños inversores. Para ello, debe participar un Proveedor de Servicios de Activos Digitales (PSAV), el nombre técnico que reciben los exchange cripto, siempre que estén registrados en la CNV.
Las ventajas del sistema, según sus impulsores, es que puede llegarse con mayor simpleza a captar inversiones por montos bajos, con menores costos, de manera más eficiente y sobre todo en un público joven, acostumbrado a adoptar nuevas tecnologías.
La emisión de un bono corporativo con este esquema, por ejemplo, podría contar con esos beneficios sin modificar en ningún sentido su solidez en relación con las vías tradicionales. En todos los casos, el activo tokenizado queda depositado en Caja de Valores, tal como en las operaciones convencionales.

“A través de esta regulación se recepta a la representación digital de valores negociables como una especie particular dentro del género tokenización, garantizando la seguridad, trazabilidad, inmutabilidad, fungibilidad y verificabilidad de las operaciones que se realicen con ellos”, señaló la CNV. La entidad abrió un período de consulta pública para la norma y luego dispuso un “sandbox regulatorio” durante un año, lo que implica que se ajustarán las disposiciones en base a su funcionamiento durante ese plazo.
El presidente de la CNV, Roberto Silva, explicó que la Argentina “aspira a ser pionera en este tema, tal como lo fue con el registro de PSAV”, una regulación ausente en el resto de la región.
“Somos un faro a nivel regional. Nuestro objetivo es liderar en este terreno y que el país cuente con toda la tecnología de punta, no podemos quedar afuera de lo que está avanzando en el mundo”, señaló Silva. Por último, destacó que espera que, por medio de la consulta pública, a la CNV lleguen “aportes para tener la mejor norma posible”.
Dentro de este nuevo régimen, se admitirá la tokenización a través de la representación digital, total o parcial, de acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública y CEDEARs.
Las representaciones digitales de los valores negociables mencionados serán negociadas en las plataformas o las apps móviles de los PSAV registrados ante la CNV.
“No hay dos títulos, no hay un subyacente, sino que se trata de una representación adicional de un valor negociable preexistente depositado ante el agente depositario; no requerirá de autorización diferencial de oferta pública más allá de que deberá haber sido prevista y solicitada a la Comisión para representar digitalmente valores negociables ya existentes”, explicó la CNV.
Los exchange registrados serán los responsables de comercializar los valores negociables, ya sea una acción o la porción de un inmueble, representados digitalmente y de la administración, custodia y gestión del entorno digital. Además, se admite que el tenedor de la representación digital pueda solicitar en cualquier momento el reemplazo de aquella por formatos tradicionales.


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