
El organismo estatal brindó toda la información sobre estos importantes montos destinados a distintos beneficiarios durante el tercer mes del año.
El fin del tributo a operaciones cambiarias, vigente desde 2020, implica cambios en el régimen impositivo para operaciones en moneda extranjera.
ECONOMIA23 de diciembre de 2024Tal como estaba previsto, finaliza este lunes 23 de diciembre el impuesto PAIS dispuesto en la ley 27.541 en 2019, y que había mantenido hasta entonces.
Por tal motivo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el pasado jueves una resolución en el Boletín Oficial en la que da cuenta de que el tributo no será reemplazado, pero confirma que el dólar tarjeta y el dólar solidario mantendrán el recargo del 30% en concepto de la percepción de Ganancias.
La medida se oficializó mediante la Resolución General 5617/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial. De acuerdo con la norma, el gravamen ya no llevará el nombre de Impuesto PAIS y se eliminan ciertas percepciones para sectores específicos, en particular en el ámbito financiero.
No obstante, los consumidores continuarán abonando este tributo en operaciones como la compra de dólar ahorro y la adquisición de bienes y servicios en el exterior.
Sin embargo, el impuesto seguirá vigente para operaciones relacionadas con los denominados "dólar ahorro", "dólar tarjeta" y "dólar turista" para no afectar la recaudación tributaria. Sin embargo, quedan excluidos del nuevo régimen el cobro de dividendos y la suscripción en pesos o títulos emitidos en dólares por el BCRA, que anteriormente estaban alcanzados por el "Impuesto PAIS".
Tal como había dado a entender el ministro de Economía, Luis Caputo, el recargo del 30% que se aplicaba a las compras con plástico (consumos en el exterior, y servicios turísticos y de transporte internacionales) no será compensado. Y así quedó plasmado en la Resolución 5617/2024, publicada en el Boletín Oficial.
Solo el impuesto PAIS es removido de estas cotizaciones, mientras que los demás impuestos y percepciones seguirán vigentes.
El impuesto sobre el dólar tarjeta afecta una serie de transacciones específicas que involucran la adquisición de bienes y servicios en el exterior. Este impuesto se aplica a las siguientes situaciones:
Compra de divisas y billetes en moneda extranjera: incluye las compras realizadas por residentes en el país para atesoramiento o sin un destino específico, así como aquellas destinadas al pago de obligaciones vinculadas con la importación de mercaderías determinadas.
Cambio de divisas a través de entidades financieras: este tipo de transacción se refiere a los cambios de divisas realizados por las entidades financieras, ya sea por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, para el pago de bienes o servicios adquiridos en el exterior que se cancelen mediante tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago.
Cambio de divisas para el pago de servicios prestados por no residentes: en este caso, el cambio de divisas está destinado a la cancelación de servicios proporcionados por sujetos no residentes en el país, y la transacción se efectúa a través de tarjetas de crédito, compra, débito u otros medios de pago.
Adquisición de servicios turísticos en el exterior: La compra de servicios como alojamiento, paquetes turísticos y otros servicios relacionados con viajes contratados a través de agencias de viajes y turismo del país también queda sujeta a esta percepción.
Compra de servicios de transporte internacional: Incluye la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo con destino fuera del país.
Es importante destacar que la percepción del impuesto se aplicará en la medida en que se realicen pagos en pesos por las operaciones mencionadas. Además, esta percepción solo será válida si las divisas necesarias para completar la transacción deben ser adquiridas en el mercado único y libre de cambios (MULC).
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