El Gobierno reglamentó los cambios para votar en el exterior: todos los detalles

De cara a las elecciones legislativas de octubre próximo, el gobierno de Javier Milei reglamentó este martes las modificaciones introducidas por el Congreso de la Nación en la Ley 24.007 que habilita el voto de los argentinos residentes en el exterior.
Así quedó plasmado en el Decreto 239/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el Canciller, Gerardo Werthein.
La reforma aprobada por el Congreso incorpora la utilización de la Boleta Única Electoral y define los procedimientos necesarios para los electores que se encuentren fuera del país.
Para votar por correo postal, los ciudadanos deberán inscribirse en un registro digital que habilitará la Cámara Nacional Electoral. La inscripción estará disponible entre 150 y 120 días antes de los comicios, y quienes opten por esta modalidad serán excluidos del padrón de voto presencial. El procedimiento establece que los votantes recibirán en sus domicilios la Boleta Única, un sobre de seguridad para el voto, un instructivo y una declaración jurada de identidad. Luego, deberán remitir su voto antes del último día hábil previo a la elección, ya sea por correo o depositándolo en un buzón habilitado en la sede consular.
Las representaciones diplomáticas y consulares serán responsables de la difusión del padrón, la habilitación de mesas electorales y la custodia de los votos. Los comicios en el exterior se realizarán en los consulados y, en caso de ser necesario, en otros espacios que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine.
Para garantizar la transparencia del proceso, los partidos políticos podrán designar fiscales entre los inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, quienes podrán supervisar tanto la votación presencial como el conteo de los votos por correo.
Estas son las claves a tener en cuenta para poder votar desde el exterior:
Disposiciones generales
- Se reconoce como elector a todo ciudadano argentino desde los 16 años que resida en el exterior.
- Es obligatorio el cambio de domicilio en el DNI, salvo excepciones previstas.
- La Cámara Nacional Electoral administra el Registro de Electores Residentes en el Exterior y el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación.
- El derecho a votar es optativo y en igualdad de condiciones con los residentes en el país.
- El Poder Ejecutivo debe garantizar el acceso efectivo al sufragio.
- Quienes no cambien su domicilio deben justificar la no emisión del voto, salvo los incluidos en el Registro Especial.
Registro de electores residentes en el exterior
- El registro tiene carácter permanente y se organiza por jurisdicción consular, distrito electoral y orden alfabético.
- La Cámara Nacional Electoral lo confecciona y puede solicitar datos al Renaper y a las representaciones consulares.
- El distrito de adjudicación del voto se define por último domicilio, lugar de nacimiento o domicilio de los padres.
- Los padrones se publican 120 días antes de cada elección.
- Se usa como padrón electoral el registro actualizado hasta 180 días antes.
- La Cámara fija la cantidad máxima de electores por mesa.
- Funcionarios del Servicio Exterior y sus familiares, aunque no hayan cambiado su domicilio, se incorporan al Registro Especial.
- Se conforma un padrón complementario para ellos, asociado a la jurisdicción consular correspondiente.
- La exhibición de padrones es responsabilidad de las sedes diplomáticas.

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