
Cómo es el trámite legislativo para la aprobación de la reforma laboral a partir de la eliminación del artículo 44

El presidente del bloque PRO de Diputados, Cristian Ritondo, destacó hoy “la capacidad de escucha que tuvo el Gobierno” para eliminar el polémico artículo 44, que creaba un nuevo régimen de licencia laboral, y aseguró que esta decisión destrabó la discusión para que la cámara baja pueda aprobar la ley y girarla nuevamente al Senado para su aprobación definitiva.
“Hablamos con distintas autoridades de la Cámara y, tras exponer los problemas que traía el artículo agregado, coincidimos en que era necesario eliminarlo”, explicó el legislador en diálogo con Radio Mitre, y agregó: “Me parece que complicaba mucho. Lo peor es que el texto era absolutamente inhumano”.
El legislador insistió en los problemas de fondo que representaba mantener los cambios introducidos en las licencias médicas: “Estaba mal redactado y no se entendía. En otros países, cuando hay mecanismos como este, el Estado aporta el dinero adicional, o existe una red más amplia. Aquí, no solo se reducían los sueldos, sino que en casos de enfermedad grave, los aportes se recortaban a la mitad”, indicó. “Ese artículo trababa una ley fundamental para Argentina, que por fin se animó a discutir el Gobierno. Es vital para la modernización y el ingreso de argentinos al trabajo formal", subrayó.
Consultado sobre otras posibles modificaciones, Ritondo fue enfático y señaló que no se prevén más cambios, con excepción de un reclamo conjunto del PRO para que las billeteras digitales sean incluidas como opción para cobrar sueldos: “En las billeteras virtuales, mantenemos la libertad del trabajador. Cada persona debe decidir cómo cobra su salario, sea en un banco tradicional o en cuentas virtuales. El dinero es del trabajador, no de las empresas ni del Estado”, sostuvo.
En esta línea, puntualizó: “No creo que haya ningún otro retoque. El resto está bien. El sistema de vacaciones, las indemnizaciones, todo queda como llegó del Senado”. Y reafirmó que se busca combatir “el negocio de los juicios laborales” para aliviar la carga sobre las empresas y facilitar nuevas incorporaciones formales.
Al referirse al proceso parlamentario que ahora deberá recorrer la ley, destacó que estarán los 129 votos para iniciar el debate. “Nos haremos responsables de dar este debate pendiente desde hace años en Argentina”, afirmó. Sobre la posible cantidad de votos, proyectó: “Espero un número similar al de la ley de baja imputabilidad, alrededor de 140 votos”.
El legislador también detalló los plazos: “La esperanza es que hoy modifiquemos el texto, terminemos y mañana vayamos al recinto. Así podremos sacar la ley desde Diputados y que la semana que viene el Senado termine el tratamiento”. El plazo máximo para que la cámara alta se expida sería hasta el sábado 28.
En cuanto al mecanismo parlamentario, Ritondo explicó: “En el Senado se aceptan o rechazan las modificaciones. Si las rechazan, la ley sale como está“. Así, la resolución definitiva quedará en manos de la cámara de origen, que decidirá si insiste en su versión y otorga la sanción final.

Qué cambia tras la decisión del Gobierno
Con la eliminación del artículo 44 del proyecto original, se descartó una de las modificaciones más profundas al régimen de licencias por enfermedad. La normativa que se pretendía implementar estipulaba que, cuando un trabajador sufría un accidente o enfermedad no relacionada con su empleo, el derecho a percibir su sueldo se vería segmentado según el origen de la afección.
En los casos donde la imposibilidad de trabajar surgía de una acción voluntaria y consciente que implicaba un riesgo para la salud, el trabajador pasaba a percibir el 50% de su salario habitual. Los plazos de cobertura se fijaban en tres meses para quienes no tuvieran personas a cargo, o seis meses para aquellos con familiares legalmente a cargo. Además, la propuesta establecía una restricción para las enfermedades crónicas: solo se consideraba un nuevo episodio, con derecho a cobro, si habían transcurrido más de dos años desde la última manifestación.
Por otro lado, si el accidente o la enfermedad no eran consecuencia de una conducta voluntaria del trabajador, el pago correspondía al 75% del sueldo, manteniendo los mismos plazos según la situación familiar. El texto también blindaba este derecho ante decisiones patronales, determinando que, si el empleador aplicaba suspensiones por motivos económicos o disciplinarios, esto no afectaba la percepción del porcentaje salarial previsto durante el período de convalecencia. Al retirarse este artículo, todos estos porcentajes y plazos diferenciados quedan sin efecto, rigiendo nuevamente el esquema tradicional de pago del 100% del salario.


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