Dólares del colchón: ¿qué definió la UIF sobre el antecedente favorable y cómo se analizará cada caso?

El organismo antilavado cumplió con su obligación y emitió una resolución para incentivar la circulación del dinero fuera del sistema en el marco de Inocencia Fiscal II.
 
ECONOMIAHace 24 minutos

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La Unidad de Información Financiera (UIF) finalmente cumplió con el mandato establecido por la Ley de Inocencia Fiscal II y definió los alcances que tendrán las medidas antilavado cuando se trata de personas que adhirieron al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.

La resolución 144, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial, crea un régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE) para aquellos cuyos movimientos anuales están por debajo del umbral definido para evasión simple.

Adicionalmente, fija cuáles son los controles y las consideraciones que deberán seguir los sujetos obligados al momento de enfrentarse a un contribuyente que esté adherido al régimen simplificado de Ganancias y supere ese piso. 

En concreto, asegura que la pertenencia de una persona a esta modalidad de liquidación significa un factor favorable que debe ser considerado de manera obligatoria por los evaluadores como un mitigante del riesgo.

Con estas definiciones, el organismo antilavado cumplió con el mandato que fue fijado en el artículo 12 de la segunda versión de Inocencia Fiscal, que le otorgaba a la UIF 15 días hábiles desde la reglamentación para emitir una resolución aclaratoria.

El régimen simplificado de la UIF

En la resolución 144, el organismo creó el régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE) que será de aplicación de manera automática para los casos en los que los movimientos no superan, hoy, los $100 millones anuales.

En efecto, el piso de la norma es el umbral de punibilidad definido para la evasión simple del Régimen Penal Tributario que fue modificado, precisamente, por la Ley de Inocencia Fiscal (en su primera versión).

También determina que los sujetos obligados deberán cumplir con las medidas de identificación y verificación de sus clientes mediante:

  • La obtención y registro del tipo y número de documento de identidad o de la CUIT si se trata de una sucesión indivisa.
  • La comprobación que está adherido al régimen simplificado de Ganancias. 
  • Constatar que no se encuentre en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).
  • El cumplimiento de las disposiciones de la UIF para Personas Expuestas Políticamente (PEP).

La resolución aclara que, para calcular el monto establecido como tope, el sujeto obligado deberá considerar todas las operaciones realizadas por el mismo cliente y no las realizadas de manera individual.

Asimismo, la UIF definió que el DDSE dejará de aplicarse cuándo:

  • El contribuyente figure como no adherido, suspendido o excluido del régimen simplificado de Ganancias. 
  • Cuando sea una Persona Expuesta Políticamente.
  • Si mantiene relaciones comerciales o realice operaciones con países, jurisdicciones o territorios identificados por el GAFI bajo monitoreo intensificado, de alto riesgo o estén incluidos en listas de jurisdicciones no cooperantes.
  • Cuando la jurisdicción de origen de las subcuentas o cuentas desde donde se realicen las transferencias de valores negociables o activos virtuales sea alguna de las mencionadas en el punto anterior.  

Por último, la norma aclara que el sujeto obligado puede determinar que el riesgo es incompatible con la aplicación de la DDSE (siempre en base a factores de riesgo específicos, materiales y documentados). O sea: tiene una carta para dejar de lado este mecanismo.

Del mismo modo, la resolución asegura que podrán dejar de utilizar el régimen de debida diligencia simple si existen elementos que generen sospecha de lavado respecto del cliente o de la operación (con independencia de su monto).

El antecedente favorable, obligatorio

Uno de los grandes cambios que introdujo la resolución 144 es la obligación, para todos los sujetos obligados, de considerar como antecedente favorable la adhesión al régimen simplificado de Ganancias. 

En efecto, la norma establece que deberán verificarse las siguientes condiciones para que rija esta consideración:

  • Que se encuentra adherido al régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias.
  • Que la operación es canalizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 bis de la Ley de Inocencia Fiscal.
  • Que no concurren respecto del contribuyente o de la operación ninguna de las causales de exclusión que define la resolución.

¿Cuáles son las causales de exclusión? El texto oficializado enumera las siguientes:

  • Que figure como no adherido, suspendido o excluido del régimen simplificado de Ganancias.
  • Que sea funcionario público (en los términos que definió la Ley de Inocencia Fiscal II) o sea considerado como Gran Contribuyente por ARCA.
  • Que figure en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).

Para finalizar, la resolución aclara que las operaciones de depósitos o pagos en efectivo no configurarán, por sí solas, un indicador suficiente de riesgo o sospecha cuando las realice un contribuyente adherido al régimen simplificado de Ganancias.

Además, determina que "la ausencia de documentación respaldatoria que acredite la modalidad o el circuito cambiario mediante el cual el cliente adquirió los fondos depositados en moneda extranjera no será considerada, aisladamente, un elemento determinante para calificar una operación como sospechosa".

De esta manera, la UIF dejó establecido los criterios y los procedimientos que deberán tener en cuenta los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. 

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